Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4029
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
>>
ARTICULO 4029 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 4026 - 4027 - 4028 - 4029 - 4030 - 4031 - 4032 -
El articulo-4029, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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