Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3985
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
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ARTICULO 3985 .- Aunque la posesión de un nuevo ocupante hubiese durado mas de un año, si ella misma ha sido interrumpida por una demanda, antes de expirar el año, o por el reconocimiento del derecho del demandante, la nueva posesión no causa la interrupción de la prescripción.
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Ver articulos: 3982 - 3982 bis - 3983 - 3984 - 3985 - 3986 - 3987 - 3988 -
El articulo-3985, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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