Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3984   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO 
 >>   
  TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
   >>  
 CAPITULO II
 - De la interrupción de la prescripción
 >   
  ARTICULO 3984 .- La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.
 Ver Comentario de Velez del Art.3984  
Ver articulos:   3981  -  3982  -  3982 bis -  3983  - 3984   -  3985  -  3986  -  3987  -
El articulo-3984, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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