Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3965
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
ARTICULO 3965 .- Todo el que puede enajenar, puede remitir la prescripción ya ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
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El articulo-3965, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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