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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3963

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>


ARTICULO 3963 .- Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios.
Ver Comentario de Velez del Art.3963

Ver articulos: 3960 - 3961 - 3962 - 3963 - 3964 - 3965 - 3966 -



El articulo-3963, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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