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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3959

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>


ARTICULO 3959 .- La prescripción de cosas poseídas por fuerza, o por violencia, no comienza sino desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3959

Ver articulos: 3956 - 3957 - 3958 - 3959 - 3960 - 3961 - 3962 -



El articulo-3959, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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