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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3956

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>


ARTICULO 3956 .- La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.3956

Ver articulos: 3953 - 3954 - 3955 - 3956 - 3957 - 3958 - 3959 -



El articulo-3956, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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