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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3896

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO II - De los privilegios sobre ciertos muebles >


ARTICULO 3896 .- El privilegio del vendedor subsiste aunque la cosa, estando en poder del comprador, hubiese sufrido cambio, siempre que la identidad de ella pueda establecerse.
Ver Comentario de Velez del Art.3896

Ver articulos: 3893 - 3894 - 3895 - 3896 - 3897 - 3898 - 3899 -



El articulo-3896, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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