Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3895
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
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ARTICULO 3895 .- Tampoco puede ejercerse el privilegio del vendedor, cuando las cosas vendidas y no pagadas han sido puestas en una casa alquilada, hasta quedar pagado el locador de lo que se le debe por alquileres, desde que se introdujeron las cosas vendidas y no pagadas, a no ser que el vendedor pruebe que el locador sabía que no estaban pagadas. Pero el crédito del locador por alquileres vencidos anteriores a la introducción en la casa de las cosas vendidas y no pagadas, cede al privilegio del vendedor, si éste intentase la reivindicación de ellas en el término de un mes desde la venta que hizo.
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Ver articulos: 3892 - 3893 - 3894 - 3895 - 3896 - 3897 - 3898 -
El articulo-3895, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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