menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3785

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3785 .- El legado hecho al deudor principal, libra al fiador, mas el legado hecho al fiador no libra al deudor principal.
Ver Comentario de Velez del Art.3785

Ver articulos: 3782 - 3783 - 3784 - 3785 - 3786 - 3787 - 3788 -



El articulo-3785, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario