Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3783
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
ARTICULO 3783 .- La remisión de la deuda que hiciere el testador a su deudor, no comprende las deudas contraídas después de la fecha del testamento.
Ver Comentario de Velez del Art.3783
Ver articulos: 3780 - 3781 - 3782 - 3783 - 3784 - 3785 - 3786 -
El articulo-3783, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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