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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3777

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3777 .- Si la cosa legada es divisible y ha perecido por hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido la cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.3777

Ver articulos: 3774 - 3775 - 3776 - 3777 - 3778 - 3779 - 3780 -



El articulo-3777, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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