Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3777   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XVII
- De los legados
   >>  
  ARTICULO 3777 .- Si la cosa legada es divisible y ha perecido por hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido la cosa.
 Ver Comentario de Velez del Art.3777  
Ver articulos:   3774  -  3775  -  3776  - 3777   -  3778  -  3779  -  3780  -
El articulo-3777, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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