Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3776   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XVII
- De los legados
   >>  
  ARTICULO 3776 .- Los herederos están obligados personalmente al pago de los legados en proporción de su parte hereditaria; pero son solidarios cuando la cosa legada no admite división.
 Ver Comentario de Velez del Art.3776  
Ver articulos:   3773  -  3774  -  3775  - 3776   -  3777  -  3778  -  3779  -
El articulo-3776, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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