Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3770
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
ARTICULO 3770 .- La entrega voluntaria del legado que quiera hacer el heredero no está sujeta a ninguna forma. Puede hacerse por cartas , o tácitamente por la ejecución del legado.
Ver Comentario de Velez del Art.3770
Ver articulos: 3767 - 3768 - 3769 - 3770 - 3771 - 3772 - 3773 -
El articulo-3770, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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