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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3770

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3770 .- La entrega voluntaria del legado que quiera hacer el heredero no está sujeta a ninguna forma. Puede hacerse por cartas , o tácitamente por la ejecución del legado.
Ver Comentario de Velez del Art.3770

Ver articulos: 3767 - 3768 - 3769 - 3770 - 3771 - 3772 - 3773 -



El articulo-3770, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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