Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3768
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
ARTICULO 3768 .- Los legatarios están obligados a pedir la entrega de los legados, aunque se encuentren a la muerte del testador en posesión , por un título cualquiera, de los objetos comprendidos en sus legados.
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Ver articulos: 3765 - 3766 - 3767 - 3768 - 3769 - 3770 - 3771 -
El articulo-3768, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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