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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3768

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3768 .- Los legatarios están obligados a pedir la entrega de los legados, aunque se encuentren a la muerte del testador en posesión , por un título cualquiera, de los objetos comprendidos en sus legados.
Ver Comentario de Velez del Art.3768

Ver articulos: 3765 - 3766 - 3767 - 3768 - 3769 - 3770 - 3771 -



El articulo-3768, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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