Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3692
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO XII
- De las formas de los testamentos
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CAPITULO V
- De la apertura, publicación y protocolización de algunos testamentos
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ARTICULO 3692 .- El testamento ológrafo, si estuviese cerrado, será abierto por el juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan la letra y firma del testador. Resultando identidad en concepto de los testigos, el juez rubricará el principio y fin de cada una de sus páginas, y mandará que se entregue con todas las diligencias hechas, al escribano actuario, y que se den copias a quienes corresponda.
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Ver articulos: 3689 - 3690 - 3691 - 3692 - 3693 - 3694 - 3695 -
El articulo-3692, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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