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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3680

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XII - De las formas de los testamentos >>

CAPITULO IV - De los testamentos especiales >


ARTICULO 3680 .- El testamento será custodiado entre los papales más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario.
Ver Comentario de Velez del Art.3680

Ver articulos: 3677 - 3678 - 3679 - 3680 - 3681 - 3682 - 3683 -



El articulo-3680, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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