Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3680
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO IV
- De los testamentos especiales
>
ARTICULO 3680 .- El testamento será custodiado entre los papales más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario.
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Ver articulos: 3677 - 3678 - 3679 - 3680 - 3681 - 3682 - 3683 -
El articulo-3680, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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