Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3678   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XII
- De las formas de los testamentos
   >>  
 CAPITULO IV
 - De los testamentos especiales
 >   
  ARTICULO 3678 .- Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, actuará como ministro de fe cualquiera de las personas ante quien ha podido otorgar testamento abierto.
 Ver Comentario de Velez del Art.3678  
Ver articulos:   3675  -  3676  -  3677  - 3678   -  3679  -  3680  -  3681  -
El articulo-3678, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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