Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.368
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
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ARTICULO 368 .- Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 - 371 -
El articulo-368, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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