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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3646

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XII - De las formas de los testamentos >>

CAPITULO I - Del testamento ológrafo >


ARTICULO 3646 .- Cuando muchas disposiciones están firmadas sin ser fechadas, y una última disposición tenga la firma y la fecha, esta fecha hace valer las disposiciones anteriormente escritas, cualquiera que sea el tiempo.
Ver Comentario de Velez del Art.3646

Ver articulos: 3643 - 3644 - 3645 - 3646 - 3647 - 3648 - 3649 -



El articulo-3646, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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