Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3646
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO I
- Del testamento ológrafo
>
ARTICULO 3646 .- Cuando muchas disposiciones están firmadas sin ser fechadas, y una última disposición tenga la firma y la fecha, esta fecha hace valer las disposiciones anteriormente escritas, cualquiera que sea el tiempo.
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Ver articulos: 3643 - 3644 - 3645 - 3646 - 3647 - 3648 - 3649 -
El articulo-3646, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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