Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3645
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO I
- Del testamento ológrafo
>
ARTICULO 3645 .- Las disposiciones del testador escritas después de su firma deben ser fechadas y firmadas para que puedan valer como disposiciones testamentarias.
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Ver articulos: 3642 - 3643 - 3644 - 3645 - 3646 - 3647 - 3648 -
El articulo-3645, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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