menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3579

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO IX - Del orden en las sucesiones intestadas >>

CAPITULO IV - De la sucesión de los hijos naturales >


ARTICULO 3579 .- (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.3579

Ver articulos: 3576 - 3576 bis - 3577 - 3578 - 3579 - 3580 - 3581 - 3582 -



El articulo-3579, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario