Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3502   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO IV
 - De la división de los créditos activos y pasivos
 >   
  ARTICULO 3502 .- El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.
 Ver Comentario de Velez del Art.3502  
Ver articulos:   3499  -  3500  -  3501  - 3502   -  3503  -  3504  -  3505  -
El articulo-3502, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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