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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3502

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO IV - De la división de los créditos activos y pasivos >


ARTICULO 3502 .- El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.
Ver Comentario de Velez del Art.3502

Ver articulos: 3499 - 3500 - 3501 - 3502 - 3503 - 3504 - 3505 -



El articulo-3502, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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