Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3500   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO IV
 - De la división de los créditos activos y pasivos
 >   
  ARTICULO 3500 .- Los herederos, para sustraerse a las consecuencias de la insolvencia de los legatarios, pueden exigir de ellos el pago inmediato de la parte con que deban contribuir a satisfacer las deudas de la sucesión.
 Ver Comentario de Velez del Art.3500  
Ver articulos:   3497  -  3498  -  3499  - 3500   -  3501  -  3502  -  3503  -
El articulo-3500, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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