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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3493

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO IV - De la división de los créditos activos y pasivos >


ARTICULO 3493 .- La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.3493

Ver articulos: 3490 - 3491 - 3492 - 3493 - 3494 - 3495 - 3496 -



El articulo-3493, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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