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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3492

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO IV - De la división de los créditos activos y pasivos >


ARTICULO 3492 .- Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción de su parte hereditaria.
Ver Comentario de Velez del Art.3492

Ver articulos: 3489 - 3490 - 3491 - 3492 - 3493 - 3494 - 3495 -



El articulo-3492, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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