Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3441   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
   >>  
  ARTICULO 3441 .- La separación de los patrimonios no puede aplicarse sino a los bienes que han pertenecido al difunto, y no a los bienes que hubiese dado en vida al heredero, aunque éste debiese colacionarlos en la partición con sus coherederos; ni a los bienes que proviniesen de una acción para reducir una donación entre vivos.
 Ver Comentario de Velez del Art.3441  
Ver articulos:   3438  -  3439  -  3440  - 3441   -  3442  -  3443  -  3444  -
El articulo-3441, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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