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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3402

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO III - Del pago de los acreedores y legatarios >


ARTICULO 3402 .- Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
Ver Comentario de Velez del Art.3402

Ver articulos: 3399 - 3400 - 3401 - 3402 - 3403 - 3404 - 3405 -



El articulo-3402, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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