Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3402   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
 CAPITULO III
 - Del pago de los acreedores y legatarios
 >   
  ARTICULO 3402 .- Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
 Ver Comentario de Velez del Art.3402  
Ver articulos:   3399  -  3400  -  3401  - 3402   -  3403  -  3404  -  3405  -
El articulo-3402, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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