Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3400   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
 CAPITULO III
 - Del pago de los acreedores y legatarios
 >   
  ARTICULO 3400 .- Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
 Ver Comentario de Velez del Art.3400  
Ver articulos:   3397  -  3398  -  3399  - 3400   -  3401  -  3402  -  3403  -
El articulo-3400, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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