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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3400

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO III - Del pago de los acreedores y legatarios >


ARTICULO 3400 .- Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Ver Comentario de Velez del Art.3400

Ver articulos: 3397 - 3398 - 3399 - 3400 - 3401 - 3402 - 3403 -



El articulo-3400, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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