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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.338

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO IV - Nulidad e Inscripción >


ARTICULO 338 .- La adopción. su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
Ver Comentario de Velez del Art.338

Ver articulos: 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 -



El articulo-338, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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