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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.337

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO IV - Nulidad e Inscripción >


ARTICULO 337 .- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código:

1º; Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenido en violación de los preceptos referentes a:

a) La edad del adoptado;

b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;

d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;

e) la adopción de descendientes;

f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.

2º; Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenido en violación de los preceptos referentes a:

a) La edad mínima del adoptante;

b) Vicios del consentimiento.

(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
Ver Comentario de Velez del Art.337

Ver articulos: 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 -



El articulo-337, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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