Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.337
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- De la adopción
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CAPITULO IV
- Nulidad e Inscripción
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ARTICULO 337 .- Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código:
1º; Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenido en violación de los preceptos referentes a:
a) La edad del adoptado;
b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo y/o sus padres;
d) La adopción simultánea por más de una persona salvo que los adoptantes sean cónyuges;
e) la adopción de descendientes;
f) La adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí.
2º; Adolecerá de nulidad relativa la adopción obtenido en violación de los preceptos referentes a:
a) La edad mínima del adoptante;
b) Vicios del consentimiento.
(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
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Ver articulos: 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 -
El articulo-337, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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