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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3349

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3349 .- Entre los que tengan derecho a la sucesión, la renuncia no está sometida a ninguna forma especial. Puede ser hecha y aceptada en toda especie de documento público o privado.
Ver Comentario de Velez del Art.3349

Ver articulos: 3346 - 3347 - 3348 - 3349 - 3350 - 3351 - 3352 -



El articulo-3349, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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