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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3307

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO I - De las sucesiones >>


ARTICULO 3307 .- La acción reivindicatoria de los bienes de la sucesión, puede intentarse contra los herederos del indigno.
Ver Comentario de Velez del Art.3307

Ver articulos: 3304 - 3305 - 3306 - 3307 - 3308 - 3309 - 3310 -



El articulo-3307, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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