Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3306
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
ARTICULO 3306 .- Está obligado igualmente a satisfacer intereses de todas las sumas de dinero que hubiere recibido, pertenecientes a la herencia, aunque no haya percibido de ellas intereses algunos.
Ver Comentario de Velez del Art.3306
Ver articulos: 3303 - 3304 - 3305 - 3306 - 3307 - 3308 - 3309 -
El articulo-3306, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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