Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.324
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- De la adopción
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CAPITULO II
- Adopción plena
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ARTICULO 324 .- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 -
El articulo-324, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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