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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.324

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO II - Adopción plena >


ARTICULO 324 .- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.

(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
Ver Comentario de Velez del Art.324

Ver articulos: 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 -



El articulo-324, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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