Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3235
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3235 .- Cuando muchas cosas han sido dadas en prenda, no se puede retirar una sin pagar el total de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.3235
Ver articulos: 3232 - 3233 - 3234 - 3235 - 3236 - 3237 - 3238 -
El articulo-3235, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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