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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3069

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO I - De las servidumbres de tránsito >


ARTICULO 3069 .- Se consideran heredades cerradas por las heredades vecinas, no sólo las que están privadas de toda salida a la vía pública, sino también las que no tienen una salida suficiente para su explotación.
Ver Comentario de Velez del Art.3069

Ver articulos: 3066 - 3067 - 3068 - 3069 - 3070 - 3071 - 3072 -



El articulo-3069, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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