Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3068
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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ARTICULO 3068 .- El propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, tiene derecho para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio.
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Ver articulos: 3065 - 3066 - 3067 - 3068 - 3069 - 3070 - 3071 -
El articulo-3068, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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