Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3011
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 3011 .- Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente.
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Ver articulos: 3008 - 3009 - 3010 - 3011 - 3012 - 3013 - 3014 -
El articulo-3011, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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