Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3009
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
>
ARTICULO 3009 .- Júzganse establecidas como perpetuas las servidumbres reales, si no hay convención que las limite a tiempo cierto.
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Ver articulos: 3006 - 3007 - 3008 - 3009 - 3010 - 3011 - 3012 -
El articulo-3009, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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