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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3009

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 3009 .- Júzganse establecidas como perpetuas las servidumbres reales, si no hay convención que las limite a tiempo cierto.
Ver Comentario de Velez del Art.3009

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El articulo-3009, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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