Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2989
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 2989 .- Una servidumbre no puede ser establecida sino por el propietario de la heredad que debe ser gravada, pero el que no sea propietario de la heredad puede obligarse a establecer la servidumbre cuando lo sea.
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Ver articulos: 2986 - 2987 - 2988 - 2989 - 2990 - 2991 - 2992 -
El articulo-2989, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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