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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2988

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2988 .- Las servidumbres pueden establecerse bajo condición o plazo que suspenda el principio de su ejercicio, o que limite su duración.
Ver Comentario de Velez del Art.2988

Ver articulos: 2985 - 2986 - 2987 - 2988 - 2989 - 2990 - 2991 -



El articulo-2988, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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