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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2940

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO VI - De la extinción del usufructo y de sus defectos >


ARTICULO 2940 .- El usufructo que tiene por objeto una universalidad de derecho, no se extingue por la pérdida de una o de otra de las cosas comprendidas en esa universalidad.
Ver Comentario de Velez del Art.2940

Ver articulos: 2937 - 2938 - 2939 - 2940 - 2941 - 2942 - 2943 -



El articulo-2940, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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