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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2934

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO VI - De la extinción del usufructo y de sus defectos >


ARTICULO 2934 .- Se extingue también el usufructo por la pérdida total de la cosa, sucedida por caso fortuito, cuando ella no fuese fungible.
Ver Comentario de Velez del Art.2934

Ver articulos: 2931 - 2932 - 2933 - 2934 - 2935 - 2936 - 2937 -



El articulo-2934, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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