Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2932
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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ARTICULO 2932 .- La forma de la enajenación del derecho del usufructo sobre cosa inmueble, o si el usufructo contuviese algún inmueble, será la escritura pública. Bajo otra forma no tendrá efecto alguno.
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Ver articulos: 2929 - 2930 - 2931 - 2932 - 2933 - 2934 - 2935 -
El articulo-2932, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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