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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2928

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO VI - De la extinción del usufructo y de sus defectos >


ARTICULO 2928 .- El usufructo se extingue por la consolidación, es decir, por la reunión de la propiedad, y del usufructo en la persona del usufructuario.
Ver Comentario de Velez del Art.2928

Ver articulos: 2925 - 2926 - 2927 - 2928 - 2929 - 2930 - 2931 -



El articulo-2928, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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