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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2890

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2890 .- Si el nudo propietario hiciere reparaciones o gastos que estén a cargo del usufructuario, tendrá derecho a cobrarlos de éste.
Ver Comentario de Velez del Art.2890

Ver articulos: 2887 - 2888 - 2889 - 2890 - 2891 - 2892 - 2893 -



El articulo-2890, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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