Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2889
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2889 .- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el nudo propietario haga ningunas mejoras en los bienes del usufructo, ni reparaciones o gastos de ninguna clase.
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Ver articulos: 2886 - 2887 - 2888 - 2889 - 2890 - 2891 - 2892 -
El articulo-2889, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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