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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2879

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2879 .- El usufructuario no puede emplear los objetos sometidos a su derecho sino en los usos propios a la naturaleza de ellos. Debe abstenerse de todo acto de explotación que tienda a aumentar por el momento, los emolumentos de su derecho disminuyendo para el porvenir la fuerza productiva de las cosas sometidas al usufructo.
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Ver articulos: 2876 - 2877 - 2878 - 2879 - 2880 - 2881 - 2882 -



El articulo-2879, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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