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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2878

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2878 .- El usufructuario debe usar de la cosa como lo haría el dueño de ella, y usarla en el destino al cual se encontraba afectada antes del usufructo.
Ver Comentario de Velez del Art.2878

Ver articulos: 2875 - 2876 - 2877 - 2878 - 2879 - 2880 - 2881 -



El articulo-2878, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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